DECRETO LEGISLATIVO 231/01 MODELO ORGANIZATIVO Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ENTE
Hasta la introducción de D. Legislativo 231/01 las Sociedades no podían ser investigadas, imputadas ni mucho menos condenadas penalmente (de acuerdo con el principio societas delinquere non potest).
En caso de delito cometido para ayudar a la Sociedad (piénsese en el caso clásico de corrupción para ganar un contrato) respondía personalmente el autor y/o el representante legal de la Sociedad, dependiendo de si lo conocía o no.
Desde 2001, con la introducción de la responsabilidad administrativa de los entes (que en realidad es responsabilidad penal), ese principio ya no es pertinente.
El cambio ha requerido mucho tiempo para asumir el aspecto relevante que ahora tiene.
La responsabilidad del ente estaba prevista inicialmente para algunos delitos determinantes, es decir, aquellos delitos que, si se cometían a) en el interés del ente o b) en beneficio del ente, habrían implicado la imputación a la Sociedad además de al infractor. Infractor que puede ser un sujeto apical de la Sociedad o de otro modo un sujeto sometido a la dirección del sujeto apical.
La condena se impone en términos de acciones (que tienen un contravalor económico) en relación con la gravedad del delito cometido y puede ir acompañada de medidas inhabilitadoras para el ejercicio de la actividad comercial, incluso de forma cautelar.
Con el tiempo, la norma se ha ampliado para incluir un número de delitos cada vez mayor y, desde 2019, la mayoría de los delitos tributarios han estado cubiertos por directivas europeas. En primer lugar, las infracciones relacionadas con la seguridad y los accidentes en el lugar de trabajo (los casos Thyssen o Viareggio, en los que se ha aplicado la normativa, son bien conocidos).
Sin embargo, la norma prevé una vía de escape a las Sociedades “virtuosas”, es decir, la posibilidad de no ser sancionadas o de ser penalizadas de manera mitigada y de no estar sujetas a medidas inhabilitadoras si la empresa tiene un modelo organizativo para la gestión del riesgo.
La adopción de este modelo organizativo (que puede asimilarse a una certificación y que consta de una parte general y de una especial que analiza específicamente las áreas de actividad societarias, el nivel relativo de comisión delictiva, los procedimientos en marcha, además de los recomendados para ser adoptados cuando sea necesario), si se considera efectivo con evaluación ex ante, puede constituir un eximente que salva a la Sociedad de interdicciones y condenas.
Para poder ser considerado eficaz, el infractor debe haber eludido los procedimientos y controles establecidos por la Sociedad para evitar la comisión del delito.
De hecho, hoy en día, con los procedimientos que se han estudiado e implementado, cometer dicho delito en presencia de un modelo se vuelve realmente complicado.
El control de la aplicación del modelo lo lleva a cabo el Organismo de Supervisión, que suele ser colegiado y está formado por dos profesionales externos y uno interno, autónomos, que se reúnen regularmente para la auditoría y supervisan el correcto funcionamiento.